A instancia de la Presidenta del Consejo de la Juventud de España, los profesores Vicente Álvarez García y Flor Arias Aparicio, ambos vinculados a la Universidad de Extremadura, suscribieron contrato de asesoramiento para realizar un estudio jurídico cuyo objetivo general fuera la realización de un Dictamen jurídico sobre la nueva regulación del Consejo de la Juventud de España prevista por el proyecto de Real Decreto para su desarrollo propuesto por el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España y por el Instituto de la Juventud (INJUVE) en 2017, y sobre la corrección jurídica del Informe al Proyecto de Real Decreto realizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La Constitución española prevé en su artículo 48 un principio que debe ser desarrollado por el Poder legislativo estatal. Hace más de treinta años desde que se aprobó la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, que preveía la creación del Consejo de la Juventud de España (CJE). Desde su constitución lo fue como “entidad de derecho público con personalidad jurídica propia”, y con una clara independencia funcional con respecto de la Administración General del Estado. Estas disposiciones estatales han sido tradicionalmente imitadas en el nivel autonómico. Sin embargo, en los últimos años hemos asistido a un cuestionamiento de estas figuras, por la confusión con otras instituciones jurídicas de naturaleza similar pero con una filosofía sociológica, política y jurídica radicalmente distinta: los Institutos de la Juventud.
Diversos organismos internacionales han expresado en reiteradas ocasiones la importancia de los Consejos de juventud, y de forma explícita además sobre los Consejos de Juventud de ámbito estatal. Entre ellas destacan el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas.
En junio de 2013 se hizo público un Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (conocido como Informe CORA). Entre sus propuestas concretas se encontraba la supresión del Consejo de la Juventud de España. Basándose en dicho Informe, el Legislador estatal ha aprobado no su supresión, pero sí la modificación de su naturaleza jurídica, a través de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. Esta Ley prevé la configuración del CJE como corporación de base privada.
Es manifiesta la irrealidad de las afirmaciones que pretendidamente justifican dicha reordenación en la gestión de la política de juventud. No obstante, el Gobierno de España, a través del Instituto de la Juventud (INJUVE), presentó un primer proyecto de Real Decreto al organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, actualmente en funciones, por el que se regularía el funcionamiento y la estructura del Consejo de la Juventud de España, configurado como corporación de base privada. Aquel proyecto fue rechazado por el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, y finalmente fue retirado por el INJUVE.
El Consejo de la Juventud de España y el INJUVE han desarrollado un nuevo proyecto de Real Decreto por el que se pretende regular el funcionamiento y la estructura de la corporación de base privada prevista por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha emitido un Informe al respecto, en el que se hacen constar diversas sugerencias, recomendaciones y consideraciones de distinta índole sobre el contenido del proyecto.
Como resultado del proyecto, se emitió un Dictamen que fue remitido a las autoridades correspondientes.