A instancias de la Presidenta del Consejo de la Juventud de Andalucía, y por encargo del Instituto Andaluz de la Juventud, se contrató con el prof. Vicente Álvarez García la realización de un estudio jurídico sobre las posibles formas organizativas que permitieran dotar de personalidad jurídica al Consejo de la Juventud de Andalucía, dentro del ordenamiento jurídico vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Constitución española prevé en su artículo 48 un principio que debe ser desarrollado por el Poder legislativo estatal. Hace más de treinta años desde que se aprobó la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, que preveía la creación del Consejo de la Juventud de España (CJE). Diversos organismos internacionales han expresado en reiteradas ocasiones la importancia de los Consejos de juventud. Entre ellas destacan el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas.
Como fue habitual en todo el territorio estatal, el nivel autonómico tendió a emular las fórmulas jurídicas del Estado para gestionar la política de juventud, asumiendo para sí las competencias en la materia. En concreto, la Comunidad Autónoma de Andalucía sostuvo en el artículo 12.1 del viejo Estatuto de Autonomía de 1981 la justificación para aprobar la Ley 8/1985, de 27 de diciembre, del Consejo de la Juventud. Tras la reforma del Estatuto en 2007, las competencias en materia de juventud se encuentran recogidas en el Artículo 74 del nuevo texto, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En los últimos años, la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, ha sometido a consideración de diferentes agentes el anteproyecto de una Ley de Juventud que derogue el actual marco jurídico, actualizándolo y dando cobertura a la política de juventud autonómica. Entre otros aspectos, este anteproyecto plantea una nueva regulación del Consejo de la Juventud de Andalucía. Es una posición pública de dicho Consejo en la actualidad su reivindicación de ser dotado de personalidad jurídica propia en la nueva regulación, superando así una situación anómala en la actualidad, dado que constituye una excepción en las naturalezas jurídicas de que disfrutan los consejos de juventud de ámbito autonómico en España.
Como resultado del proyecto, se emitió un Dictamen que fue remitido a las autoridades correspondientes.